“ARRÉGLAME LOS PAPELES DEL PARO, POR FAVOR”. ¿ES LEGAL?

Publicado: 05 de mayo de 2023, 12:27
  1. Derecho Laboral
“ARRÉGLAME LOS PAPELES DEL PARO, POR FAVOR”. ¿ES LEGAL?

¿Qué significa “arreglar los papeles del paro”? Seguro que todos habremos oído esta frase en numerosas ocasiones cuando un trabajador deja de trabajar en una empresa, pero quiere cobrar la prestación por desempleo o subsidio. Como especialistas en derecho laboral en Noia, desde AG Legal Abogados te indicamos lo que debes tener en cuenta ante este tipo de situaciones.

De forma coloquial, podemos referirnos a la expresión "arreglar los papeles del paro" con un doble sentido: como la situación (legal) que se da tras una extinción involuntaria del contrato de trabajo o como un fraude para cobrar indebidamente una prestación por desempleo o subsidio. 

Evidentemente, la solicitud de baja voluntaria de la empresa es totalmente legítima (cumpliendo con el plazo de preaviso requerido), pero ello no daría derecho a cobrar la prestación o subsidio por desempleo.

Por tanto, de entre las causas por las que se puede extinguir un contrato de trabajo, ni la baja voluntaria ni la extinción del contrato de mutuo acuerdo dan derecho a situarse en situación legal de desempleo. 

1. Legal: Extinción involuntaria del contrato

Una extinción involuntaria del contrato, ya sea por despido o extinción del contrato temporal, daría derecho a cobrar la prestación o subsidio por desempleo. Es lo que se conoce como “encontrarse en situación legal de desempleo”.

Por tanto, “arreglar los papeles del paro”, cuando se cumple el supuesto de haber perdido el trabajo involuntariamente, es un trámite muy sencillo que no supone tener que pedir ningún “favor a la empresa”, pues el trabajador, en estos casos, ya cumple con el requisito (haber perdido el trabajo involuntariamente) para cobrar el desempleo y la empresa no se lo puede negar.

Solicitud de la documentación requerida para cobrar el desempleo

Si estamos ante una extinción involuntaria del contrato de trabajo, lo que se necesita es el Certificado de empresa, así como, la documentación de la extinción (fin de contrato, carta de despido, etc.) para cobrar la prestación o subsidio por desempleo. 

De hecho, en cualquier tipo de extinción, la empresa tiene la obligación de entregar el Certificado de empresa al trabajador o de enviarlo al SEPE de forma telemática (la mayor parte de las empresas lo hacen de esta forma). Por tanto, en la práctica, casi nunca necesitas que la empresa “te arregle los papeles del paro”. 

Si no entregara o enviara este Certificado de empresa, ello no podría perjudicar al trabajador para el cobro del desempleo. En este supuesto, el trabajador debe rellenar un formulario y será el propio SEPE el que se lo pida a la empresa.

Es importante recordar que la empresa no puede amenazarte con que firmes el finiquito para que mande el Certificado de empresa al SEPE. Si no estás conforme o tienes dudas acerca del finiquito, no firmes o firma “No conforme”, y ello no puede impedirte que cobres el desempleo si te corresponde. En estos casos, ponte en contacto con AG Legal Abogados a la mayor brevedad posible para informarte si el cálculo del finiquito es correcto.

Despido 

Si estuviéramos ante un despido, se puede alcanzar un acuerdo entre empresa y trabajador que daría derecho a cobrar la indemnización por despido acordada entre las partes. Obviamente, también daría derecho a cobrar la prestación por desempleo o subsidio.

Sin embargo, para que este este acuerdo sea legítimo y el trabajador pueda cobrar el desempleo, es requisito necesario que al trabajador se le haya extinguido su contrato de forma totalmente involuntaria y no estemos ante el siguiente supuesto.

2. Fraude: Extinción voluntaria del contrato persiguiendo el cobro del desempleo

En este supuesto, lo que se busca es un “despido pactado”, en el que el trabajador quiere dimitir y acuerda con la empresa un despido, con el objetivo de cobrar el desempleo. Puede ocurrir que a la empresa también le convenga esta situación. Parece que, en este supuesto, todos salen ganando (doble beneficio), pero no es así.

Despido disciplinario falso

En estos casos de “despidos pactados”, los trabajadores piden a su empresa que acceda a cambiar la baja voluntaria por un despido. Coloquialmente, lo que le pide es que “le arregle los papeles del paro”, pero formalmente, lo que le está pidiendo es lo siguiente: en lugar de baja voluntaria o extinción de mutuo acuerdo, configure la extinción como un despido disciplinario.

El trabajador no impugnaría ese despido, debiendo considerarse, por tanto, procedente y, por ello, el empresario no debe abonarle indemnización alguna, pero el trabajador podría cobrar el desempleo, que es su objetivo. 

De esta forma, el empresario redactaría una carta de despido, alegando como motivo del despido una causa falsa, como, por ejemplo, “la disminución voluntaria y continuada del rendimiento de trabajo” (utilizada comúnmente), dando de baja al trabajador por despido disciplinario.

No obstante, todo ello supone un fraude a la Seguridad Social, una infracción de carácter muy grave por parte de empresa y trabajador, incluso un delito penal.

¿Cómo detecta la Inspección de Trabajo este tipo de fraudes?

Cuando el SEPE sospecha de la existencia de un “despido pactado” o “simulado”, debe dar traslado a la Inspección de Trabajo.

Para la Inspección de Trabajo resulta muy complicado conseguir pruebas directas de este tipo de fraudes, sin embargo, se puede valer de indicios como los siguientes para sancionar:

  • No se ha entregado ninguna carta de despido o ésta es demasiado breve, genérica y vacía de contenido.
  • El trabajador no cobra ningún tipo de indemnización por despido improcedente.
  • O bien, el trabajador firma un acuerdo privado con la empresa, conforme ha recibido en efectivo una cantidad en concepto de indemnización, cuando habitualmente percibía su salario por medio de transferencia bancaria. 
  • El trabajador no reclama el despido.
  • Cuando existe relación de parentesco entre empresario y trabajador.
  • Cuando, justo después del despido, el trabajador crea una empresa o cambia de residencia poco antes del despido, por ejemplo.

Si te encuentras en alguna de estas situaciones ponte en contacto con nuestro despacho de abogados en Noia. Estaremos encantados de asesorarte.

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