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TRABAJO EL DÍA DE LAS ELECCIONES, ¿QUÉ DERECHOS TENGO?

Publicado: 26 de mayo de 2023, 20:48
  1. Derecho Laboral

¿Sabes qué derechos tienes si trabajas y quieres ir a votar en las próximas elecciones del 28 de mayo o si eres miembro de una mesa electoral? AG Legal Abogados responde a las dudas que te pueden surgir en los próximos días.

La Orden de 24 de abril de 2023, por la que se regula el ejercicio de derecho al voto, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, regula las diversas situaciones que se pueden presentar para el ejercicio del derecho al voto de aquellos trabajadores que no disfruten de su descanso semanal el día de la votación, así como de los trabajadores que intervienen en la mesa electoral.

Trabajo el día de las elecciones pero quiero ir a votar

Votar es un derecho fundamental reconocido en la Constitución, por lo que los trabajadores que trabajen este domingo tienen un permiso retribuido para poder ir a votar, pudiendo ausentarse de su trabajo.

Por tanto, para que los trabajadores puedan participar en las elecciones que se llevarán a cabo este domingo 28 de mayo de 2023, en el supuesto de que no disfruten de descanso semanal (por ser domingo), tendrán derecho a un permiso retribuido que tendrá las siguientes características:

  • Tienen derecho a un permiso retribuido, por lo que cobrarán lo mismo, no pudiendo descontarse ese tiempo empleado en ir a votar.
  • El trabajador debe avisar a la empresa de que va a usar este permiso.
  • En el momento de la votación, el trabajador debe pedir un justificante en la mesa electoral para entregárselo a la empresa y poder acreditar que efectivamente ha ido a votar.
  • Si el domingo trabaja pero no acude a votar (y, por tanto, no podrá aportar el justificante), no tendrá derecho a ningún permiso.

La duración de este permiso dependerá del tiempo en el que coincida su horario laboral con el de apertura del colegio electoral (de 9:00 h a 20 h). Así, se establecen los siguientes permisos para los trabajadores durante la jornada electoral:

  • Si tienen un horario de trabajo que no coincide con el de apertura de mesas electorales o coincide en un período inferior a 2 horas: no tendrán derecho a permiso retribuido.
  • Si tienen un horario de trabajo que coincide entre 2 y 4 horas con el de apertura de las mesas electorales: tendrán derecho a un permiso retribuido de 2 horas.
  • Si tienen un horario de trabajo que coincide entre 4 y 6 horas con el de apertura de las mesas electorales: tendrán derecho a un permiso retribuido de 3 horas.
  • Si tienen un horario de trabajo que coincide entre 6 o más horas con el de apertura de las mesas electorales: tendrán derecho a un permiso retribuido de 4 horas.

Si se trata de personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial, la duración de este permiso retribuido se reducirá en proporción.

Trabajo el día de las elecciones pero me ha tocado ser miembro de una Mesa Electoral

Por un lado, los trabajadores nombrados presidentes o vocales de las mesas electorales y los que acrediten su condición de interventores dispondrán de los siguientes derechos:

  • Gozarán de un permiso retribuido de jornada completa durante el día de las elecciones, en el supuesto de que no disfruten de descanso semanal.
  • Tendrán derecho a una reducción de su jornada de trabajo de 5 horas el día inmediatamente posterior, es decir, el lunes.
  • Si el trabajador tuviese que trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior al día de la votación, es decir, en la noche del sábado al domingo, la empresa le cambiará el turno para que pueda descansar esa noche.

Por otro lado, los trabajadores que acrediten su condición de apoderados tienen derecho a un permiso retribuido durante el domingo, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.

Recuerda que estamos en Noia y que, desde AG Legal Abogados estaremos encantados de atenderte y asesorarte.

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