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Y, DE REPENTE, LLEGARON LOS ERTES

Publicado: 18 de marzo de 2020, 14:34
  1. Derecho Laboral

La crisis provocada por el COVID-19 (Coronavirus) que actualmente estamos sufriendo, está provocando miles de suspensiones de contratos de trabajo en los sectores más perjudicados: el turismo, el transporte, el comercio, la hostelería, la industria, etc.

Pues bien, desde el día de hoy, entran en vigor una serie de medidas de protección para el empleo enfocadas en priorizar la suspensión de contratos y reducción de las jornadas como opción a los despidos.

A nuestro Despacho de Abogados nos están llegando numerosas consultas de empresas y empleados de Noia, Ribeira, Santiago, Muros, Outes o alrededores, sobre los llamados “ERTES”, que pasamos a resumirlas a continuación:

¿En qué consiste un ERTE?

Un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) es la adopción por parte de la empresa de una suspensión temporal de la relación laboral de sus trabajadores. O lo que es lo mismo, cuando una firma decide “despedir” a una parte importante de sus trabajadores por un periodo de tiempo concreto, con el compromiso de volverlos a contratar más adelante.

¿En qué se diferencia de un ERE (Expediente de Regulación de Empleo)?

Las dos principales diferencias con un ERE son las siguientes:

-          El procedimiento del ERE es mucho más riguroso y largo que el del ERTE.

-          El carácter definitivo del ERE (pues constituyen despidos colectivos) y el carácter temporal de las medidas derivadas del ERTE.

¿Cuáles son los tipos de ERTE?

La empresa puede suspender los contratos de trabajo o bien reducir la jornada de sus trabajadores.

¿Por qué causas se puede aplicar un ERTE?

-          Por fuerza mayor: se consideran como situaciones derivadas de fuerza mayor las que tengan su causa directa en el Covid-19. Por tanto, no solo el cierre o cese de actividades por orden gubernativa es fuerza mayor, sino también otras situaciones derivadas como la falta de suministros, problemas de movilidad, contagios o aislamiento, etc.

-          Por otras causas: para el caso de las empresas que se vean afectadas por esta situación, pero no puedan acogerse al ERTE por fuerza mayor, pueden hacerlo por otras causas, provocadas, en la mayoría de los casos, por las necesidades de ajuste de la plantilla por un descenso de la carga de trabajo.

¿Cuáles son los efectos del ERTE para los trabajadores?

En los supuestos en que la empresa decida la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo, se aplicarán las siguientes medidas:

-          Los trabajadores afectados pasarán a la situación de desempleo y percibirán las prestaciones con independencia de que tengan suficientes cotizaciones o no para ello.

-          El periodo de desempleo no se entenderá consumido a efectos del periodo máximo de percepción de prestaciones cuando los trabajadores disfruten de un posterior desempleo.

-          Los trabajadores mantendrán la consideración de dicho período como efectivamente cotizado a todos los efectos, con independencia de que la empresa quede exonerada de pagar estas cotizaciones en su totalidad o en parte, según los casos.

-          La presentación de las solicitudes de alta inicial o reanudación de la prestación y el subsidio por desempleo realizada fuera de los plazos establecidos legalmente, no implicará que se reduzca la duración del derecho a la prestación correspondiente.

¡Llámanos y te asesoraremos en estos momentos tan complicados para todos! 

Gloria Mozo Gutiérrez. Abogada colaboradora de AG Legal Abogados (Noia, A Coruña).

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