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VACACIONES Y BAJA POR ENFERMEDAD

Publicado: 20 de junio de 2021, 22:22
  1. Derecho Laboral

¿Qué pasa si mientras estás de vacaciones te dan la baja por enfermedad (Incapacidad Temporal) ¿Y si estás de baja cuando te toca disfrutar de las vacaciones?

- Situación 1 (Baja durante las vacaciones): imaginemos que tenías concedidas las vacaciones entre el 1 y el 31 de agosto de 2021, y el 15 de agosto inicias una baja por enfermedad que se alarga hasta el 15 de septiembre.

Cuando te reincorpores al trabajo, tienes derecho a disfrutar de los días de vacaciones que hayan coincidido con dicha baja.

- Situación 2 (Baja antes de vacaciones): como en el caso anterior (en que tenías concedidas las vacaciones entre el 1 y el 31 de agosto de 2021), si la baja se inicia antes de empezar las vacaciones, el 15 de julio y se alarga hasta el 15 de septiembre, tienes derecho a disfrutarlas cuando te reincorpores.

- Situación 3 (todo el año de baja): si la baja se inicia el 15 de noviembre de 2020 y se alarga hasta enero de 2022,  durante el año 2021 también se genera derecho a vacaciones aunque no hayas trabajado ningún día durante ese año.

Límites: las vacaciones deben disfrutarse dentro del año natural al que corresponden, ya que de no ser así el derecho a su disfrute caduca (salvo si se pacta lo contrario).

Sin embargo, hay EXCEPCIONES, cuando un trabajador coge la baja y ello le impide disfrutar de sus vacaciones, se le permite disfrutar de ellas en años posteriores, estableciéndose algunos límites:

1.- Por regla general, si debido a la baja las vacaciones no se pueden disfrutar dentro del año natural al que corresponden, deberás disfrutarlas dentro de los 18 meses siguientes al final del año en que se hayan devengado (es decir, las vacaciones de 2021 tienes hasta junio del año 2023 para poder disfrutarlas).

2.- Sin embargo, si la baja está relacionada con el embarazo, el parto o la lactancia natural, o si se trata de la baja por maternidad, adopción, acogimiento o paternidad, no existe ningún límite temporal para el disfrute de las vacaciones.

Importante: las nuevas fechas de disfrute de las vacaciones deben fijarse de común acuerdo entre empresa y trabajador.

Ello quiere decir que, tras finalizar la baja, debes reincorporarte de inmediato a la empresa. Si no acudes a tu puesto de trabajo, porque entiendes que te corresponde disfrutar de las vacaciones, pero no ha habido mutuo acuerdo, la empresa podrá sancionarte por incurrir en ausencias injustificadas, y si las faltas de asistencia persisten, podrá despedirte.

Si tienes dudas acerca de los días que te corresponden de vacaciones, cómo solicitarlas, etc., no olvides leer nuestro artículo del Blog sobre Vacaciones.

Nuestro equipo de AG Legal Abogados estará encantando de atenderte, no dudes en llamarnos para solicitar asesoramiento. Recuerda que nuestro despacho se encuentra en Noia.

Gloria Mozo Gutiérrez. Abogada colaboradora de AG Legal Abogados (Noia, A Coruña).

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