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REFORMA LABORAL: LA CONTRATACIÓN TEMPORAL

Publicado: 15 de febrero de 2022, 17:09
  1. Derecho Laboral

Los contratos de trabajo se pueden concertar por tiempo indefinido o con carácter temporal. En nuestro país, existe un alto porcentaje de contratos temporales, por ello, nuestra normativa laboral cada vez es más restrictiva en cuanto a los requisitos para su formalización y, cuando no se realizan de manera adecuada, la relación deberá entenderse indefinida.

La medida más significativa de esta reforma laboral se encuentra en la regulación del contrato temporal, que es donde más se notarán los cambios en la práctica. 

Concretamente, lo verdaderamente novedoso es la desaparición del contrato por obra o servicio determinado, uno de los contratos temporales más utilizados por las empresas. Además, se procede a la modificación del contrato eventual y del de interinidad y de los aspectos sustanciales de los contratos formativos (formación y prácticas).

Por tanto, con la reforma, estaremos ante dos modalidades contractuales: por circunstancias de la producción y para la sustitución de trabajadores (la alternativa que se ofrece a las empresas es el contrato de fijos discontinuos, que es un contrato indefinido, cuyo régimen se modifica igualmente).

Sin embargo, el RDL 32/2021 establece un régimen transitorio, por lo que, hasta el 30 de marzo de 2022, se podrán seguir celebrando contratos según la legislación anterior. No obstante, todos los contratos celebrados con posterioridad al 31 de marzo de 2022 se regirán por las modificaciones introducidas por la reforma laboral.

Igualmente, se debe tener en cuenta que se añade un incremento de las sanciones por el uso indebido de estas modalidades, además de considerarse una infracción por cada una de las personas trabajadoras afectadas.

Los nuevos contratos a los que hemos hecho referencia son:

Contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción

REFORMA LABORAL: LA CONTRATACIÓN TEMPORAL - Imagen 5

 

Contrato de trabajo de duración determinada por sustitución de persona trabajadora

REFORMA LABORAL: LA CONTRATACIÓN TEMPORAL - Imagen 6

¿Te han ofrecido firmar uno de estos contratos y quieres saber si se cumplen todos los requisitos? ¿Tienes un contrato de los contemplados en la legislación anterior (obra y servicio, eventual o interinidad) y no sabes qué va a pasar con él? Si te surgen dudas, no dudes en llamarnos.

Gloria Mozo Gutiérrez. Abogada colaboradora de AG Legal Abogados (Noia, A Coruña).

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