Hoy se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-Ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de seguridad social de las personas trabajadoras al servicio del hogar, cuyo objetivo es la equiparación de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras del hogar a las del resto de personas trabajadoras por cuenta ajena.
Concretamente, los aspectos principales de la nueva regulación se resumen en los siguientes puntos:
1.- Cotización y cobertura de desempleo:
A partir del 1 de octubre de 2022, se establece la obligación de cotización por desempleo.
Además, se considera como situación legal de desempleo la extinción por causa justificada de la relación laboral.
2.- Cotización e intervención del FOGASA:
El FOGASA es el responsable del abono a los trabajadores de los salarios e indemnizaciones que las empresas para las que trabajan no han podido satisfacer por encontrarse en situación legal de insolvencia o por haber sido declaradas en situación de concurso. De hecho, en la actualidad es posible la declaración de insolvencia de las unidades familiares por la ley de segunda oportunidad.
Pues bien, a partir del 1 de octubre de 2022, se establece la obligación de cotización al FOGASA, por lo que ofrece una cobertura indemnizatoria a los trabajadores del hogar en los casos de insolvencia o concurso de los empleadores.
La cuantía que le corresponde abonar al FOGASA en estos supuestos se calculará a razón de 12 días de salario por año de servicio.
3.- Eliminación del "desistimiento":
Hasta ahora, la relación laboral de los empleados de hogar podía extinguirse por despido o por desistimiento del empleador. El desistimiento era una figura que sólo existía en este tipo de relaciones y que permitía, mediante el pago de una indemnización y sin alegar ninguna causa, extinguir el contrato.
Se procede ahora a la desaparición del desistimiento, por lo que la relación sólo puede extinguirse por causa justificada.
4.- Despidos:
La extinción del contrato, sin perjuicio de las causas comunes previstas en el Estatuto de los Trabajadores, solo podrá producirse por las siguientes causas:
- La disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida.
- La modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se prescinda de la persona trabajadora del hogar.
- El comportamiento de la persona trabajadora que fundamenta de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza de la persona empleadora.
Simultáneamente a la comunicación de la extinción (que deberá realizarse por escrito), el empleador deberá poner a disposición del trabajador una indemnización en cuantía equivalente al salario correspondiente a 12 días por año de servicio y deberá conceder un plazo de preaviso de 20 días o de 7 días según si la prestación de servicios hubiera superado o no la duración de 1 año.
5.- Obligaciones en materia de cotización:
A partir del día 1 de enero de 2023, los empleadores serán los responsables de las obligaciones en materia de cotización si los trabajadores prestan sus servicios durante menos de 60 horas al mes por empleador.
Desaparece, por tanto, la posibilidad de que sean los propios trabajadores los que soliciten directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos.
6.- Prevención de riesgos laborales:
Se prevé que se garantice la protección de la seguridad y salud de las personas de manera equivalente a la de cualquier otra persona trabajadora.
Esto es solo un resumen, si tienes dudas, contáctanos y te ayudaremos en todo lo posible.
Gloria Mozo Gutiérrez. Abogada colaboradora de AG Legal Abogados (Noia, A Coruña).