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¿ES OBLIGATORIO EL REGISTRO DE LA JORNADA LABORAL EN TODOS LOS CASOS?

Publicado: 13 de mayo de 2019, 19:22
  1. Derecho Laboral

Independientemente del tamaño, desde el día de ayer todas las empresas están obligadas a realizar un registro diario de la jornada laboral de todos sus trabajadores, que incluya la hora concreta de inicio y fin de la jornada.


La obligación afecta a todos los trabajadores (fijos, temporales, a tiempo parcial y a tiempo completo). En caso de empleados con jornada laboral partida, se deberá reflejar la hora de entrada y de salida tanto de la mañana como de la tarde.


Este registro puede realizarse mediante el sistema de fichajes (con tarjeta, huella dactilar...) o mediante un registro manual con la firma del trabajador dando su aceptación.


Para los trabajadores que realizan su actividad fuera del centro (p.ej. comerciales), se puede instalar algún programa en su portátil o teléfono móvil que permita dejar constancia de cuándo inician y acaban su jornada laboral.

 

Si tienes cualquier problema no dudes en llamarnos, tanto si eres trabajador como empresa. Nuestro despacho se encuentra en Noia, pero prestamos servicios también en la zona de Ribeira, Santiago, Muros, Outes o en cualquier otra localidad del Barbanza.

 

Gloria Mozo Gutiérrez. Abogada colaboradora de AG Legal Abogados (Noia, A Coruña).

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