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¿QUÉ HACER SI RESULTAS AGRACIADO EN EL SORTEO DE LA LOTERÍA DE NAVIDAD?

Publicado: 15 de diciembre de 2022, 20:04
  1. Otros

¡Te ha tocado la Lotería de Navidad! Lo primero, ¡enhorabuena!

1.- ¿Cómo cobrar el premio?

Si el importe es igual o inferior a 2.000 Euros, cualquier persona puede acercarse y cobrar el premio en cualquier Administración el mismo 22 de diciembre a partir de las 18:00 horas de la tarde.

Si es superior, sólo se puede cobrar personalmente en una de las entidades financieras concertadas a partir del día siguiente al sorteo, es decir, a partir del 23 de diciembre.

Se mantiene la novedad del año pasado, siendo posible el pago de los premios a través de Bizum.

2.- ¿En qué plazo puedo cobrarlo?

El plazo para cobrar este premio es de 3 meses desde el día siguiente de la fecha del sorteo. Por tanto, el último día para cobrar el décimo sería el 23 de marzo de 2023.

3.- ¿Cómo se tributa?

Los primeros 40.000 Euros del premio están exentos, pero el resto tributa en el IRPF al 20%. Dicha retención se hace en el momento del cobro.

4.- ¿Y si se comparte un décimo?

Es aconsejable fotocopiar el décimo, firmarlo con la cantidad que juega cada uno, reflejando la persona depositaria del boleto y entregar a cada participante una copia firmada. También se puede enviar una fotografía del décimo por correo electrónico o WhatsApp con todos esos datos.

5.- ¿Cómo tributan los décimos compartidos?

Los impuestos se repartirán entre los titulares de forma proporcional al premio que corresponda a cada uno, de esta forma, la cantidad exenta se prorrateará entre ellos.

Por ejemplo, en el supuesto de un décimo compartido entre 2 personas premiado con 60.000 euros, en el que a cada uno le corresponde 30.000 euros, cada una estará exenta de tributar por los primeros 20.000 euros. Por ello, cada uno pagará el 20% de 10.000 euros, esto es, 2.000 euros.

Es recomendable que se proporcione al banco o a la Administración Tributaria los datos de todos los ganadores. Si no, podrían verse obligados a pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Como siempre, AG Legal Abogados estará a vuestra disposición siempre que lo necesitéis.

Esteban Ares García. Socio Abogado de AG Legal Abogados. Noia.

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