Una de las dudas más recurrentes estos días, en supuestos de divorcio, es el régimen de custodia y el derecho de visitas a los menores. Antes que nada, os adelantamos que estamos ante una situación excepcional y, por tanto, no existe una solución única.
El Decreto de Estado de Alarma no suspende el régimen de visitas ni la custodia compartida, pues su art. 7 permite el desplazamiento para la asistencia y cuidado de menores. Así lo reproduce el literal de la citada norma:
“Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas.
1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.”
A pesar de esto, siempre es deseable que los progenitores se pongan de acuerdo y no expongan al menor a riesgos innecesarios. Siempre sería una buena opción explorar la vía de alargar las estancias en estas semanas y, cuando finalice el Estado de Alarma, compensar al otro progenitor con más días de visitas. Así se lograría minimizar los traslados de los niños y el riesgo que ello supone.
Si no existe dicho acuerdo, o no es posible porque alguno de los progenitores se niega, deberá mantenerse el régimen establecido en la resolución judicial. El Estado de Alarma no suspende ninguna sentencia ni resolución al respecto, por lo que siguen siendo de obligado cumplimiento.
En caso de conflicto grave o decisiones tomadas unilateralmente, se puede poner la situación en conocimiento del juez de familia competente para que decida sobre la vigencia o modificación de las visitas y traslados del menor.
El mejor consejo que os podemos dar, y que los niños os agradecerán, es aplicar el sentido común. Para cualquier duda, no dudéis en contactarnos.
Esteban Ares García. Socio Abogado de AG Legal Abogados (Noia, A Coruña).